Notas de prensa

LeasePlan

El renting en las Administraciones Públicas

La Administración Pública, al igual que el resto de empresas, busca una optimización de sus recursos a la hora de administrar su flota de vehículos.

Es por esta razón que su incorporación al mercado del renting es cada vez más acusada.

Como Administración Pública entendemos Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Organismos y Empresas Públicas. Y en cuanto a los vehículos a los que se presta el renting, encontramos una amplia variedad, desde coches de representación, de servicios generales, los utilizados para vigilancia, hasta coches de Policía. Pero, en todos los casos, el renting es igual de beneficioso.

Una de las ventajas más importantes del renting para cualquier Administración Pública, es la de poder tener un presupuesto cerrado para la flota durante un periodo determinado, normalmente 3 ó 4 años, con todos los costes incluidos, desde la entrega del vehículo hasta la devolución del mismo a la finalización del contrato. El contar con la seguridad de un costo fijo independiente de las incidencias que pueda tener el vehículo es determinante para la Administración Pública ya que, al tener partidas presupuestarias cerradas, el renting le facilita el control y seguimiento presupuestario.

Además, como el resto de usuarios del renting, las Administraciones Públicas se benefician de las privilegiadas condiciones de compra que tienen las empresas de renting, tanto en la compra del propio coche como en el seguro, mano de obra en talleres, recambios, neumáticos, etc.

Desde la gestión de compra del vehículo, matriculación, pago de impuestos, vehículo de pre- entrega, mantenimiento y neumáticos, reparaciones, seguro, asistencia en carretera, vehículo de reemplazo, hasta la posibilidad de la transformación parcial o total de los coches, la Administración Pública disfruta de los mismos servicios que puede subcontratar cualquier empresa privada.

Pero también son fundamentales las ventajas de servicio que ofrece el renting a la Administración Pública. Contratar este producto para sus vehículos significa estar contratando una organización especializada en la gestión de vehículos que le va a atender y asistir durante toda la vida del contrato. Asimismo, no podemos olvidar la comodidad que conlleva este servicio, ya que, mediante un único pago mensual, tiene cubiertos todos los servicios necesarios para disfrutar de sus vehículos, sin destinarles ni costes ni recursos, humanos o materiales, extraordinarios.

Otra gran ventaja es la renovación del parque en menos tiempo, facilitándole no tener que agotar la vida de un vehículo hasta su extinción desde el punto de vista operativo, y así reforzar la imagen y el servicio ofrecido a los ciudadanos.

De esta forma, en los últimos años han sido muchos los organismos de todo tipo que han buscado en el renting una eficacia de servicio y un ahorro de costes. Prueba de ello es la flota que posee la Generalitat, la Guardia Civil, la Armada Española, y los Ayuntamientos de las principales capitales.

Además, no sólo hablamos de Administraciones Públicas que poseen un número elevado de vehículos en flota, sino que, cada vez más entidades que tienen menos de 10 unidades son proclives a la utilización del renting.

Pero, ¿cómo contrata la Administración Pública una flota en renting? La Administración Pública actúa de acuerdo con la Ley de Contratos de la Administración Pública, más conocida como LCAP, que regula la adjudicación de contratos en función de la cuantía económica que supone el mismo. En el caso del renting, el sistema habitual es el de Concurso Público.

Dicho Concurso se basa en un Pliego de Condiciones Administrativas y en otro de Condiciones Técnicas. En las Administrativas, se definen todas las condiciones mínimas que ha de cumplir la compañía de renting, la forma de pago del contrato, así como los formularios de presentación de ofertas y los criterios de adjudicación del contrato. En cuanto a las Condiciones Técnicas, en el renting, se destinan a detallar las especificaciones de los vehículos y servicios que requieren.

Una vez analizados todos los parámetros, el proveedor de renting elegido deberá prestar los servicios contratados durante toda la extensión del contrato. Además, la LCAP permite una primera prórroga de extensión del 50 % de la duración original del contrato, pudiéndose ampliar a una segunda del 25%, siempre previo acuerdo entre las partes.

Cuando se está finalizando el contrato, se convoca un nuevo concurso para una nueva adjudicación de vehículos que sustituyan a los anteriores.

Por otro lado, podemos encontrar otro nexo de la Administración con el renting en la prestación de este servicio a aquellas empresas que son proveedores de la Administración Pública. El punto de partida suele ser el mismo: un presupuesto cerrado que hay que optimizar mientras se trabaje para la Administración. Siendo así, el renting se convierte en la opción más ventajosa para estas empresas.

Como curiosidad, concluir que el renting es más proclive en las Administraciones Públicas catalanas, continuando la afluencia en las de Madrid y Valencia.

La multitud de ventajas que tiene el renting son extensibles a todas las empresas del mercado, ya sean privadas o públicas, facilitando la labor la movilidad a unas y otras.

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